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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ÑANCULEO MUÑOZ, GABRIEL ALEXIS s/INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO

La defensa solicitó el extrañamiento de un condenado por delitos contra la fe pública; la Cámara denegó provisoriamente el pedido por no cumplirse los requisitos del artículo 17 de la ley 24.660. La Cámara consideró que la calificación de conducta (5,60, concepto Bueno) y el régimen semiabierto modalidad limitada no habilitan su ingreso al período de prueba, requisito para ejecutar el extrañamiento conforme al art. 64 de la ley 25.871.

Extranamiento Ley 25.871 Art. 17 ley 24.660 Periodo de prueba Regimen semiabierto Calificacion de conducta Expulsion Ejecucion de la pena Servicio penitenciario bonaerense Penas privativas de libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensora particular Dra. Marta C. Vilche, en representación de Gabriel Alexis Ñanculeo Muñoz, solicitó el extrañamiento. Demandado: Se discutió frente al criterio del Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Cearras) y respecto de la resolución firme de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión. Objeto: Petición de autorización judicial para ejecutar el extrañamiento/expulsión de Gabriel Alexis Ñanculeo Muñoz a su país de origen en aplicación del artículo 64 de la ley 25.871. Decisión: Se denegó, por el momento, el extrañamiento de Gabriel Alexis Ñanculeo Muñoz. Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, resulta pertinente destacar que la ley 25.871 en su artículo 64 establece que “Los actos administrativos de expulsiones firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución el extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal Competente…”. Dicha norma remite a la constatación de los recaudos del artículo 17 de la Ley 24.660..." "Dicho esto, según surge de lo informado por la Unidad N° 30 del Servicio Penitenciario Bonaerense, el nombrado se encuentra alojado bajo régimen semiabierto modalidad limitada y ostenta conducta calificada como Buena (5,60), siendo merecedor de un concepto Bueno." "Entonces, si bien Ñanculeo cuenta con la orden de expulsión firme y consentida de la Dirección Nacional de Migraciones, lo cierto es que los guarismos calificatorios obtenidos no son suficientes para cumplir con el requisito del art. 17, acápite I, de la Ley 24.660; es decir, haber ingresado al período de prueba, o en este caso, régimen abierto –por poseer un pena menor a cinco (5) años-, lo cual satisfará una vez alcanzadas las calificaciones mencionadas anteriormente. Es por ello que, corresponde aguardar el progresivo avance de Ñanculeo al período de prueba, o su equivalente dentro del régimen bonaerense (conf. art. 64 Ley 25.871), por lo que –de momento
- no corresponde autorizar el extrañamiento peticionado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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