RODRIGUEZ, JUAN CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES
Reclamó un cónyuge la pensión derivada por fallecimiento de su esposa bajo la ley provincial 4266. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de agravios fundados, por lo que se mantiene la denegación del beneficio y se imponen no costas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Rodríguez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Solicitud de inclusión del actor como beneficiario de la pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge (pensión por muerte regulada por la ley provincial N° 4266).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la letrada del actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Que el referido artículo expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. …'."
"En el caso que nos ocupa, la apelante recurre el rechazo de la acción sin efectuar el análisis concreto de la causa ni de las partes del fallo que impugna ni los fundamentos por los que afirma que debe ser modificada la solución arribada en primera instancia, en tanto rebate fundamentos extraños a la sentencia dictada en autos."
"La expresión de agravios es un acto de petición que requiere específicamente criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal. Tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, de manera que sin una debida crítica fundada y clara petición el tribunal está imposibilitado de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado. No habiendo juicio de apelación corresponde declarar desierto el recurso incoado."
Además, el voto explica el contexto fáctico y normativo: el deceso de la cónyuge ocurrió el 03/06/1995 cuando regía la ley 4266; el actor ya había sido beneficiario en representación de sus hijos y ANSeS denegó su inclusión como cónyuge supérstite; la sentencia de grado rechazó la demanda por entender que el actor no cumplía el requisito de "viudo incapacitado para el trabajo a cargo de la causante" y porque además percibe actualmente un beneficio jubilatorio.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto principal del Dr. Pizarro, conformando la resolución mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: