Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GODOY, RAUL ROBERTO Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento solicitada por la Fiscalía Federal respecto de tres conductores imputados por tentativa de contrabando de exportación. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento de Raúl R. Godoy, Carlos M. Doncella y Jorge A. Sánchez porque el hecho investigado no encuadra en una figura penal y dejó sin efecto las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Lucía Romina Orsetti (Fiscalía Federal de Tartagal).
Demandado: Raúl Roberto Godoy (DNI 32.934.700); Carlos Martín Doncella (DNI 40.631.076); Jorge Alberto Sánchez (DNI 39.782.444).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento en el marco de la investigación por Tentativa de Contrabando de Exportación (arts. 863 y 871 Código Aduanero; art. 269 inc. “e” y “b” del C.P.P.F.) por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2021 en el puesto “Senda Hachada”, relativos al transporte de granos con documentación vencida.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de los imputados por el delito de Tentativa de Contrabando de Exportación por no encuadrar el hecho investigado en una figura penal y se dejó sin efecto cualquier medida cautelar; se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es en ese sentido, advierto una suerte de manipulación de las causales de sobreseimiento en este caso, pues en mi razonamiento el hecho existió, pero no configuró delito en tanto el bien jurídico protegido en la tentativa de contrabando es el adecuado control en materia de ingresos y egresos de mercadería y en la presente causa no se pudo demostrar que los imputados buscaban pasar el grano hacia otro país."
"Por el contrario, surge la existencia de una infracción al régimen de facturación, al régimen de circulación de bienes y servicios por la omisión de declarar el manifiesto de carga debidamente y por tanto de una infracción al Régimen Aduanero por una clara circulación de bienes con una valuación importante en ese entonces y que carecían de todo tipo de respaldo documental."
"Siguiendo ese razonamiento y aplicando el principio de intervención mínima, no es el accionar penal el que se debería haberse utilizado en este caso para poder avanzar con una investigación sino una infracción al régimen de circulación de bienes y servicios por la omisión de declarar el manifiesto de carga debidamente."
Asimismo, el tribunal consignó que la Fiscalía consideró agotadas las tareas de investigación por falta de evidencias aptas para una acusación y que, tras medidas como peritajes, cotejos en ARCA, análisis de celulares y consultas a AFIP/DGR, "no surgieron indicios que justifiquen llegar a instancias superiores".
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal.
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