Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)
Incidente por competencia territorial respecto de actuaciones por cuatro encomiendas remitidas desde Orán. El juez federal declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Orán y ordenó devolver el legajo y los elementos secuestrados al Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero para que reconsidere su decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal Descentralizada de Orán, representada por el Dr. Marcos César Romero).
Demandado: intervención del Juzgado Federal de Orán (cuestión de competencia territorial suscita rechazo de la intervención de este Juzgado y remisión al Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero).
Objeto: rechazo de la competencia territorial declarada por el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero respecto de actuaciones por cuatro encomiendas secuestradas en un control de Gendarmería en la Ruta Nacional 34 (La Banda, Santiago del Estero) que tenían rótulo de origen en la ciudad de Orán.
Decisión: Se hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, se rechazó la competencia territorial del Juzgado Federal de Orán para intervenir en las presentes actuaciones y se devolvió, por Oficina Judicial, el legajo fiscal juntamente con los elementos secuestrados al Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero para que reconsidere su medida. Además se dejó planteada formal contienda de competencia ante el superior conforme art. 48 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales):
"En el presente caso, no existió un delito, por lo que no logro comprender bajo que fundamentos el Magistrado se detuvo a intervenir y a dictar un fallo manifiestamente arbitrario, una desacertada valoración respecto de un hecho, que como dice Binder es sagrado."
"Así, adviértase que pasó un vehículo de la empresa 'Andreani' por un control que efectuaba el Escuadrón 59 sobre la Ruta Nacional N° 34 a la altura de La Banda en la provincia de Santiago del Estero, donde detuvieron su marcha y luego de un control, determinaron la existencia de cuatro (4) encomiendas que provenían de la ciudad de Orán. Las reglas de la experiencia y los principios de la lógica nos advierten que se tendría que haber comunicado al Ministerio Público Fiscal para que autoricen la apertura de la encomienda. En este caso no se dio apertura a las encomiendas, con lo cual no se pudo determinar la existencia de alguna violación a ley de narcocriminalidad o de contrabando."
"En ese orden, el motivo de sospecha o causa probable que utilizó el Juez declinante para llevar adelante la decisión de declararse incompetente fue que el rótulo de la encomienda que indicaba procedencia de Orán. Considero que esto ha cruzado un límite, según los dichos de la Fiscalía no obra en el sumario la existencia de sustanciación alguna, estamos frente a un acto irregular donde se ha privado a la empresa 'Andreani' de ejercer su derecho a trabajar consagrado constitucionalmente el Art. 14 de la Constitución Nacional Argentina."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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