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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: VACA, CAMILA GISEL Y OTROS s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)

Juicio por transporte de estupefacientes por tres imputados, por paquetes de cocaína hallados en un remis. El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó a los tres por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737), impuso penas de 4 años de prisión y 45 unidades fijas de multa; otorgó prisión domiciliaria a las dos mujeres y rechazó la expulsión anticipada de Padilla.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Prision domiciliaria Uso de menores como ocultamiento Pericia quimica Dosis umbrales Condena 4 anos Decomiso Expulsion anticipada denegada Gendarmeria nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero. Demandado: CAMILA GISEL VACA; FERNANDA AYELEN MANCILLA; EDWIN PADILLA MOLINA (imputados). Objeto: Se les imputó y enjuició por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por portar paquetes con cocaína detectados en control de Gendarmería Nacional. Pesos netos: Vaca 461 g; Mancilla 594 g; Padilla 1.945 g; con alta pureza y capacidad de extracción de dosis umbrales. Decisión: Se condenó a Vaca y Mancilla como coautoras y a Padilla como autor del delito de transporte de estupefacientes; pena de 4 (cuatro) años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena para cada uno; se dispuso prisión domiciliaria para Vaca y Mancilla; se denegó la expulsión anticipada solicitada para Padilla; se decretó decomiso de celulares y destrucción de las muestras de droga. (La redacción precedente refleja textualmente la solución impresa en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Para arribar a esta decisión, tengo por acreditado de la prueba producida en el debate, que el día 19 de septiembre del año 2024 los encartados Camila Gisel Vaca, Fernanda Ayelen Mancilla y Edwin Padilla Molina, transportaron 461, 594 y 1.945 gramos respectivamente, de sustancia estupefaciente." 2) "Las señoras Vaca y Mancilla llevaban la droga disimulada debajo de su ropa... utilizando a sus hijos -a quienes tenían alzados
- para ocultarla... Este ocultamiento demuestra claramente que sabían lo que estaban transportando... Sabían lo que era y lo querían llevar..." 3) "Por ello, corresponde rechazar el planteo de la defensa y encuadrar la conducta de los tres imputados en el delito de transporte de estupefacientes. En el caso del señor Padilla Molina como autor y en el caso de las señoras Vaca y Mancilla como coautoras." 4) Sobre la pena y su graduación: "Si bien valoro la edad de las encartadas y que se trata de madres jóvenes... descarto la pretensión de la defensa; puesto que, eleva ese grado de culpa la utilización de los hijos en el hecho delictivo, siendo justo y equitativo la aplicación de la pena mínima de 4 años de prisión." 5) Respecto de Padilla: "Encuentro sentido a las palabras del doctor Romero... es que estimo adecuado, disminuir la pena pretendida para Padilla Molina en dos 2 meses al mínimo de 4 años de prisión... sobre el pedido de expulsión anticipada... la situación... no habilita la excepción necesaria para su procedencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal.

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