Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CHOCONAPI HUAYAHUA, MARGARITA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputada fue acusada y condenada por transporte de estupefacientes; se aprobó un acuerdo pleno en procedimiento abreviado. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a Margarita Choconapi Huayhua a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, ordenando además su expulsión anticipada y el decomiso/destrucción de la droga y el teléfono.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Juan Batule, Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputada: Margarita Choconapi Huayhua (CI N° 6.181.155), de nacionalidad boliviana.
- Objeto de la demanda: Acusación y procedimiento abreviado (acuerdo pleno) por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5° inc. c Ley 23.737), por porte/traslado de 101 cápsulas con 1.140,2 gramos de clorhidrato de cocaína; secuestro de teléfono celular.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a la imputada como autora del delito de transporte de estupefacientes a cuatro (4) años de prisión efectiva, cuarenta y cinco (45) unidades fijas de multa conforme ley 27.302, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con imposición de las costas; se ordenó la expulsión anticipada del país con prohibición de ingreso por el doble del tiempo de la pena; se dispuso la destrucción del estupefaciente y el decomiso y destrucción del teléfono; se dejó constancia de la detención desde el 23/02/2025 y de la renuncia de las partes a los plazos recursivos quedando firme el resolutorio.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo):
"Seguidamente, cedida la palabra al Sr. Auxiliar Fiscal, hace saber que viene por el presente acto a formular acusación y a solicitar se homologue el acuerdo pleno al que han arribado las partes, en los términos de lo normado por los arts. 268 inc. b, 274 y 278 y ccs., 323 y 324 del CPPF."
"…se decidió culminar el presente caso mediante el instituto de procedimiento abreviado, en virtud de un 'acuerdo pleno' arribado entre las partes, sobre el cual la defensa, afirmó haber instruido a su representada respecto de su significado y alcance, habiendo la nombrada prestado la conformidad que exige la norma, la que expresamente versa sobre: la existencia del hecho, su participación en el mismo, la calificación legal correspondiente y la pena que propone."
"Asimismo, el Tribunal procede a interrogar a la imputada, acerca de si presta su conformidad en forma libre y voluntaria respecto del Acuerdo Pleno expuesto en la audiencia, entendiendo sus términos, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral, todo ello en atención al pedido de pena formulado por la Fiscalía Federal, a lo que responde afirmativamente, aceptando en consecuencia, el acuerdo pleno en todo sus términos y alcances, de forma libre y voluntaria."
"Por último habiéndose verificado la especial condición de la encartada de mujer, madre y extranjera migrante, sustento económico de su familia, sumado a las demás situaciones de vulnerabilidad acreditadas en autos, corresponde adoptar los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento del interés superior del niño, lo que amerita adoptar una excepción a la regla prevista para los extranjeros, disponiendo la expulsión anticipada de la causante, con más la prohibición de ingreso al país por el doble del tiempo de la pena impuesta en lo términos solicitados por la Fiscalía Federal…"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el resolutorio es un pronunciamiento del Juzgado de primera instancia.
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