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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: TAMAYO HEREDIA, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes; la Cámara Federal de Salta declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a los imputados a cinco años de prisión, disponiendo ejecución domiciliaria con tobillera para María Fernanda Velasco Gómez y el decomiso de teléfonos y dispositivos vinculados al hecho.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscalía general que actuó en la audiencia de control de acusación).
- Demandado / Imputados: Miguel Ángel Heredia Tamayo (DNI 96.208.257) y María Fernanda Velasco Gómez (DNI 95.894.924).
- Objeto de la causa: Acuerdo pleno homologado en audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737) por transporte, el 26/11/24, de 34 kg con 871 gramos de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno conforme a los arts. 323 a 325 del CPPF y, en consecuencia, se condenó a Miguel Ángel Heredia Tamayo a cinco (5) años de prisión, multa mínima (45 unidades fijas) e inhabilitación absoluta por el término de la condena; y se condenó a María Fernanda Velasco Gómez a cinco (5) años de prisión en ejecución domiciliaria con tobillera electrónica, multa mínima e inhabilitación absoluta por el término de la condena. Se difirió el tratamiento del decomiso del vehículo Peugeot Partner (patente AC-807-RJ), se dispuso el decomiso de cuatro celulares y dos dispositivos Scandisk, y se autorizó la devolución del certificado de residencia precaria de Velasco Gómez. Lo resuelto se remitió al juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el marco de la audiencia de control de acusación, el fiscal general y la defensa oficial de Miguel Ángel Heredia Tamayo y María Fernanda Velasco Gómez arribaron a un acuerdo pleno para que se condene a los nombrados como coautores del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737)." "Que teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que los imputados Tamayo Heredia y Velasco Gómez comprendieron y aceptaron a mi criterio en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación y su participación en aquél, la tipificación legal que se les asignó y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF); corresponde declarar su admisibilidad." "En ese orden, considero que, además de la aceptación de responsabilidad de los imputados con asistencia de su defensor oficial, existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (acta de procedimiento de Gendarmería Nacional; testimonios de los preventores y testigos civiles que intervinieron en el operativo; el peritaje químico de la droga; el análisis de las comunicaciones telefónicas entre ellos y los datos de geolocalización mediante impacto de antenas que demuestran la coordinación y planificación conjunta del transporte) que comprueban el hecho y son consistentes con la teoría del caso presentada por la fiscalía..." "En cuanto a los demás elementos secuestrados, hice lugar al decomiso de los teléfonos celulares marca Samsung Galaxy A03 Core, Honor modelo JDY-LX3P, Motorola y ZTE, así como de los dispositivos de almacenamiento marca Scandisk, por haber sido utilizados en la maniobra delictiva, disponiéndose -de conformidad al acuerdo pleno
- su decomiso a favor del Estado Nacional..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; lo resuelto es el bloque dispositivo final.

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