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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ALDECO, MARCOS DANIEL Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal tras cumplimiento de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Garantías dispuso el sobreseimiento de Marcos Daniel Aldeco, Ángel Luis Osán, Andrés A. del Carpio y Álvaro O. Nogalo por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones pactadas y ordenó dejar sin efecto las medidas de coerción.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Tentativa de contrabando Ley 22.415 Art. 76 cp Art. 269 cppf Medidas de coercion Registro nacional de reincidencia Audiencia de sobreseimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial (Dra. Mariana Jorge) solicitó el sobreseimiento; la Fiscalía Federal de Salta (Dra. Mariana Gamba) adhirió al pedido. Demandado: Imputados Marcos Daniel Aldeco, Ángel Luis Osán, Andrés Alejandro del Carpio y Álvaro Octavio Nogalo. Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba conforme art. 76 ter del Código Penal y art. 269 inc. g) del C.P.P.F. por hechos de tentativa de contrabando (arts. 863, 864 inc. a y 871 ley 22.415) ocurridos el 15/08/2023. Decisión: Se dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de los imputados indicados; se dejó sin efecto cualquier medida de coerción y se ordenó comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "I. Oída l Defensora Oficial, la Dra. Mariana Jorge, paso a considerar su planteo de sobreseimiento de los imputados. Que, a tal efecto se utilizó como herramienta de política criminal la suspensión del proceso a prueba, a raíz de un hecho que aconteció el 15 de agosto del 2.023, cuando fueron encontrados los señores Aldeco y Osan en compañía de Nogalo y Del Carpio en camiones que transportaban soja a granel y que carecía del respaldo documental necesario como condición para el traslado en zona de frontera." "En ese orden, en la celebración del acuerdo de probatión el día 19 de marzo del 2.024 se establecieron una serie de consideraciones y obligaciones que -por cierto
- fueron cumplidas, con lo cual a criterio de la defensa deberá extinguirse la acción penal y disponerse del consecuente sobreseimiento de los mismos." "A su turno, la Dra. Mariana Gamba no formulo oposición a tal solicitud y adhirió al planteo efectuado por la defensa destacando que durante el tiempo de suspensión no se había cometido un nuevo delito." "Por lo cual, resuelvo el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Marcos Daniel Aldeco, Ángel Luis Osán, Andrés Alejandro del Carpio y Álvaro Octavio Nogalo y de las demás condiciones que obran en este legajo toda vez que se ha aplicado la suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido todas y cada una de las condiciones que prevé el art 269 C.P.P.F y el art. 76 del C.P."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es unitaria.

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