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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CAVALLO, LEANDRO ABEL s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Acusación por uso de carta de porte electrónica con datos falsos en control de ruta; el Tribunal absolvió al imputado por el beneficio de la duda al no acreditarse el conocimiento de la falsedad. La jueza concluyó que la Fiscalía no probó el elemento subjetivo exigido por el art. 296 CP y ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares.

Uso de documento falso Carta de porte electronica Ctg In dubio pro imputado Art. 296 cp Medidas cautelares Absolucion Arca/afip Trazabilidad de granos Juicio oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Lucía Romina Orsetti (y auxiliar fiscal Dra. M. Lourdes Milani). Demandado: Leandro Abel Cavallo, D.N.I. Nº 32.369.465. Objeto: Se lo acusó por uso de instrumento privado falsificado (carta de porte electrónica con CTG N° 10112131112 de fecha 04/10/2023) en los términos del art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, por hechos ocurridos el 05/10/2023 en un control sobre la ruta nacional N°34 (km 1465) mientras conducía un camión con 45 toneladas de soja. Decisión: Se ABSUELVE a Leandro Abel Cavallo “en virtud del beneficio de la duda, de conformidad a lo previsto en los arts. 3 y 11 del CPPF, sin costas (art. 389 del CPPF)”. Asimismo, se DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares y/o de coerción que pesaran sobre el acusado y se difiere la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En suma, todos los extremos pasibles de confirmar cuanto menos de manera indiciaria, que Cavallo supo o podía saber que su transporte tenía fines espurios, se vieron carentes de sustento probatorio, por las razones hasta aquí expuestas. No resultando posible, sobre la base de los testimonios rendidos en este juicio, extraer la conclusión con certeza positiva, que la carta de porte que llevaba Cavallo en formato papel era ostensiblemente falsa en su materialidad, como asimismo el pretenso conocimiento de dicha circunstancia, y menos aún, el dolo típico requerido por el art. 296 del CP, que supone y requiere del conocimiento de la falsedad del documento y la voluntad de usarlo según su destino probatorio." "De allí que, es razonable concluir, que la Fiscalía intensificó sus esfuerzos en la faz objetiva del delito acusado, más pocos elementos de convicción produjo en audiencia a los fines de acreditar el elemento subjetivo del tipo penal en cuestión... opera en favor del acusado el principio 'in dubio pro imputado', de conformidad a lo previsto en los arts. 3 y 11 del CPPF, debiendo ser absuelto por el beneficio de la duda, conforme lo considerado."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Marta Liliana Snopek en integración unipersonal y la parte resolutiva es la decisoria.

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