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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: NINA RAMOS, ALFREDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Dos ciudadanos bolivianos fueron procesados y condenados por transporte de estupefacientes por transportar 2.193 gramos de cocaína. El Juzgado Federal N°1 de Jujuy condenó a Alfredo Nina Ramos y Bismar Cáceres Revollo a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, decomiso y expulsión anticipada por considerarse aplicable un acuerdo pleno y excepciones para la ejecución de la pena por interés superior del niño.

Transporte de estupefacientes Procedimiento abreviado Expulsion anticipada Condena 4 anos Decomiso Ley 23.737 Art. 5 inc. c) Interes superior del nino Juzgado federal de jujuy Multa 45 unidades fijas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Gabriela Calvo, Auxiliar Fiscal). Demandado: Alfredo Nina Ramos (C.I.Bol. N° 13.585.794) y Bismar Cáceres Revollo (C.I.Bol. N° 12.430.889). Objeto: Se les imputó y acusó por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por transportar 2.193 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en cápsulas ingeridas en su organismo. Decisión: El juez formuló acusación y condenó a ambos como coautores del delito mencionado, imponiéndoles la pena de cuatro (4) años de prisión, una multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación por el tiempo de la condena, decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada, decomiso de dos teléfonos celulares y, como medida de ejecución, la expulsión anticipada del país con prohibición de reingreso por ocho (8) años; además se dejó constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): 1) "Indica que tal acusación, es realizada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 274, 278 y ccs. del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al hecho ilícito que se le imputo “Transporte de Estupefacientes”; concretamente, el transporte de 2.193 gramos de cocaína. Dicha sustancia, se encontraba acondicionada en envoltorios tipo “capsulas” y eran trasladadas en el interior del organismo de los acusados Nina Ramos y Cáceres Revollo." 2) "Por ello manifiesta que, encontrándose cumplida la investigación penal preparatoria y teniendo en cuenta las medidas de prueba producidas en esa etapa, se decidió culminar el presente caso mediante el instituto de procedimiento abreviado, en virtud de un “acuerdo pleno” arribado entre las partes, sobre el cual el Sr. Defensor Público Oficial, afirma haber instruido a sus representados respecto de su significado y alcance, quienes prestaron la conformidad que la citada norma exige, la que expresamente versa sobre: la existencia del hecho, su participación en el mismo, la calificación legal recaída y la pena que a continuación se propone." 3) "Respecto de la modalidad de la ejecución de la pena, si bien no puede dejarse de lado la cantidad de sustancia estupefaciente que trasladaban los imputados, la que pudo haber ocasionado mucho daños a terceros, inclusive niños, sin justificación alguna del accionar ilícito, es necesario tener presente las particulares condiciones del presente caso... deviniendo imprescindible que los encartados retornen a su lugar de origen, siendo necesario para el presente caso resolver protegiendo al interés superior del niño, es que voy adoptar una excepción a la regla prevista para el cumplimiento de pena en estos casos, disponiendo la expulsión anticipada de los encartados de manera excepcional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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