Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MOLINA, JORGE GERMAN Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control: homologación de un acuerdo abreviado por tenencia simple de estupefacientes. La jueza homologó el acuerdo y condenó a Jorge Germán Molina y Javier Carlos Alfredo Moreno a 1 año y 2 meses de prisión en suspenso, multa de 22 unidades fijas y costas, imponiendo reglas de conducta por 2 años y autorizando la destrucción de las muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Orán).
Demandado: Jorge Germán Molina y Javier Carlos Alfredo Moreno.
Objeto: Homologación de un acuerdo abreviado (art. 323 y ss. CPPF) por la imputación de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr., ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía y la defensa y, en mérito a ello, se condenó a los acusados como coautores penales del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de 1 año y 2 meses de prisión en suspenso, multa de 22 unidades fijas y costas; además se impusieron reglas de conducta por 2 años, se autorizó la destrucción de muestras y se ordenó remitir la causa a la ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2.1) El fiscal, calificó el hecho como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr., de la ley 23.737) y les fue atribuido a Moreno y Molina en calidad de coautores.... A su vez, señaló que aun cuando Moreno y Molina aducen tener problemas de consumo y supuestamente la droga que llevaban era para uso personal, lo cierto es que de 1 kilo y 132 gramos de marihuana, pueden obtenerse 42.357,60 dosis umbrales; lo que lleva a descartar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo."
"2.2) Seguidamente, puso en conocimiento que, con anuencia del defensor y a los fines de dar por concluida la causa, se arribó a un acuerdo abreviado pleno en los términos del art. 323, siguientes y concordantes del CPPF, en virtud del cual Javier Carlos Alfredo Moreno y Jorge Germán Molina aceptaron la existencia del hecho imputado, su participación en él (como coautores), la calificación legal otorgada y la pena propuesta (1 año y 2 meses de prisión en suspenso, multa de 22 unidades fijas y costas del proceso), solicitando se dicte sentencia condenatoria en su contra en esos términos."
"1) Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado fue presentada en la etapa procesal oportuna y con los recaudos pertinentes (art. 323 a 325 del CPPF), declaré su admisibilidad."
"3) Que se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de las penas acordadas para cada uno de los acusados, pues resultan proporcionales al grado de lesividad de la conducta endilgada (vulneración de la salud pública), a la cantidad de droga incautada y a las circunstancias personales de los nombrados (su corta edad, su nivel educativo y la ausencia de antecedentes penales)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por la Dra. Mariana Inés Catalano.
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