Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LAMAS, RODRIGO EMANUEL s/Audiencia Multipropósito General
El imputado fue formalizado por tenencia simple de estupefacientes y se homologó un acuerdo penal. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Lamas a un año de prisión y multa, lo declaró reincidente y unificó las penas en una única de 6 años y 4 meses de prisión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Rocío Mariscal).
- Demandado/Imputado: Rodrigo Emanuel Lamas, DNI 37.632.699.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por hallársele 39,5 g de cocaína y 9,5 g de marihuana el 21/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se formalizó la investigación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Rodrigo Emanuel Lamas a la pena de un año de prisión más el mínimo de la multa; por aplicación del sistema composicional y por registrarse una condena previa del 21/02/2022, se unificaron ambas penas en una pena única de 6 años y 4 meses de prisión, declarándolo reincidente; se dispuso la destrucción del estupefaciente y remitir actuaciones al Tribunal de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A continuación, luego de reseñar las circunstancias del caso que tuvieron origen el día 21 de diciembre de 2.024 cuando se encontraron en poder de Lamas 39,5 grs. de cocaína y 9,5 grs de marihuana, los que tenía ocultos entre sus prendas de vestir ... referenció las pruebas obrantes en el legajo y los términos y alcances del acuerdo pleno arribado con el nombrado y su defensa, indicando que para ello, se consideró el hecho, las circunstancias personales, el nivel de instrucción que posee, la extensión del daño causado, las cantidades secuestradas, solicitando por ello, se lo condene a la pena de un año de prisión, con el mínimo de multa, por resultar penalmente responsable del delito señalado en calidad de autor."
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia que homologó el acuerdo.
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