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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ALPIRE, JULIO CÉSAR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso: se dictó el sobreseimiento total y definitivo del imputado por encubrimiento de contrabando. El Juzgado consideró que se cumplieron las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó la registración en antecedentes y el Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Art. 874 Cppcf Antecedentes Registro nacional de reincidencia Juzgado federal de garantias Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal). Demandado: Julio César Alpire, DNI 44.492.751, imputado en la causa. Objeto: Se celebró audiencia de sobreseimiento (art. 272 CPPCF) por el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" Ley 22.415). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo en favor de Julio César Alpire por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; además, se ordenó remitir la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de JULIO CÉSAR ALPIRE, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y notificar." (Se consignan datos de la audiencia realizada vía Zoom, la intervención del Juez Federal de Garantías, la Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal y la Defensora Dra. Lucinda María Segovia, y la identificación del imputado.)

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