Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MEDINA, JUDITH ESTEFANIA DEL VALLE s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La Fiscalía imputó a Judith Estefanía Del Valle Medina por evasión simple de tributos por el IVA del año 2019. El Juzgado Federal sobreseyó total y definitivamente a la imputada por haberse cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba y existir acuerdo entre la fiscalía y la defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Sofía Escudero).
- Demandado/Imputada: Judith Estefanía Del Valle Medina, D.N.I. N° 34.131.227.
- Objeto de la causa: Investigación por el delito de "evasión simple de tributos" (art. 1 Ley 27.430) por la falta de cumplimiento de requerimientos sobre registros de IVA Compras e IVA Ventas del periodo 01 a 12 de 2019, con una determinación administrativa de $3.421.193,63.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento total y definitivo de Judith Estefanía Del Valle Medina por la comisión del delito de “evasión simple de tributos”, previsto por el art. 1 de la ley 27.430, en virtud de lo dispuesto en el art. 269 inc. g y concordantes del C.P.P.F. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De manera preliminar, se cede la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que la presente causa se inició por la fiscalización efectuada por ARCA a la Sra. Medina debido a la falta de cumplimiento a los requerimientos de documentación y/o información sobre registros de IVA Compras e IVA Ventas de los períodos 01 a 12 del año 2019, por la cual se determinó que la contribuyente debía la suma de $3.421.193,63, producto de lo cual presentaron denuncia en su contra. Agrega que, en virtud de dicha determinación, Medina se acogió el plan de pagos N° R 333192-RG 5321 por saldos a favor de la AFIP (hoy ARCA) por IVA período fiscal 2019... Señala que posteriormente, el 25/03/2024, se declaró no aplicable al caso la prohibición del art. 76 bis último párrafo del CP, y se resolvió suspender el proceso a prueba en el caso y en relación a Judith Estefanía Del Valle Medina, conforme al acuerdo de las partes frente al Juez, por el término de un año. Las condiciones estipuladas fueron las siguientes: 1) La realización de tareas comunitarias... por el término de tres meses. 2) Reparación del daño: la compra entrega de una Máquina Circular cortadora de gasa y telas... por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000). 3) Cumplimiento íntegro del plan de pagos N ° R333192-RG 5321... 4) Observación de reglas de conducta por el término de dos años... En tal sentido, indica que, de acuerdo a las acreditaciones presentadas hasta el momento, se ha establecido que Medina cumplió con: la entrega de Máquina Circular cortadora de gasa y telas por un valor de $450.000... la realización de tareas comunitarias en el Club Social y Deportivo Peñarol de Fraile Pintado durante los meses de abril a julio de2024 y la cancelación de la deuda por IVA del período fiscal 2019 y hubo acatamiento de parte de la imputada de las restantes obligaciones impuestas." Fundamento decisorio final: "Manifestado lo anterior, oídas las partes del proceso y teniendo presente que Estefanía del Valle Medina cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión del Proceso a Prueba, que no se plantearon nulidades y que no quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo por parte de la fiscalía, la defensa y de la imputada respecto de la aplicación del inciso “g” del artículo 269 y concordantes del Código Procesal Penal Federal, corresponde sobreseerla total y definitivamente." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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