Recurso Queja Nº 4 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEGAR, LUCIA AYMARA s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por denegatoria de recurso de casación contra la negativa a suspender un juicio a prueba; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró errónea la denegatoria y concedió el recurso de casación. La decisión se funda en la irreparabilidad del gravamen y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la suspensión del juicio a prueba.
¿Quién es el actor?
Defensoría Pública Oficial (recurrente en la queja), asistiendo a Fabio Leonardo Samanes (según la parte resolutiva).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes (resolución que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba).
- Objeto de la demanda: queja por denegatoria de recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió; sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese al a quo y remítase para la generación del legajo de casación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/citas relevantes):
"Que el recurso de casación, cuya denegación originó la presente queja, resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del CPPN, pues La resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior."
"En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Padula, Osvaldo Rafael', oportunidad en la que nuestro más alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba '…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal' (Fallos: 320:2451, reiterado recientemente por el máximo Tribunal in re: CSJ 2507/2017/RH1 'Sorgentini, Santiago Luis s/recurso extraordinario' y CSJ 2502/2017/RH1 'Robert, Nicolás s/recurso extraordinario'; ambas del 22/8/19)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva final.
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