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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO, JORGE RAUL Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 INC. 1

Condenan a Jorge Raúl Navarro por lavado de activos y unifican penas con condena previa; se impone multa y decomiso de vehículo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, en su fallo unipersonal por el Dr. Quadrini) aceptó el acuerdo de juicio abreviado, lo declaró autor del delito de lavado de activos y unificó la pena total en cinco años y dos meses de prisión efectiva más multa de $1.290.000.

Lavado de activos Juicio abreviado Unificacion de penas Decomiso Multa $1.290.000 Trata de personas Unidad de investigacion financiera Toyota/hyundai tucson mbd-319 Pena efectiva Tribunal oral federal


- Actor (quien acusa/actúa): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal que promovió el requerimiento de elevación a juicio y suscribió el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado (imputado): Jorge Raúl Navarro, DNI 13.013.177.
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1° CP) derivado de la introducción en el mercado de bienes adquiridos con fondos provenientes de trata de personas y otros hechos ilícitos; decomiso de efectos vinculados.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Jorge Raúl Navarro como autor del delito de lavado de activos a la pena de tres años de efectivo cumplimiento y multa de $1.200.000, con costas; además se unificó dicha pena con la condena previa (causa FCR 53002821/2012/TO1) en una pena única de cinco años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y multa total de $1.290.000; se decomisó la camioneta Hyundai Tucson dominio MBD-319 y se fijó audiencia para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En el marco de la causa FCR 53002821/2012, donde Jorge Navarro fue investigado y condenado por el delito de trata de personas ... surgieron elementos de prueba que permitieron al Fiscal de primera instancia endilgarle también al nombrado el delito de blanqueamiento de activos de origen ilícito." "Ha quedado demostrado, según surge de las pruebas de la causa y el reconocimiento de los hechos del imputado al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado; que los bienes objeto de investigación, tanto la camioneta como el fondo de comercio, efectivamente estuvieron en poder de Alejandra Navarro y que fueron adquiridos por Jorge Navarro -su progenitor-." "El informe de fs. 897/907 de la Unidad de Investigación Financiera concluyó que tanto el fondo de comercio (establecido en el precio de $ 210.000 a esa fecha) como la camioneta 0km (establecido a $207.900 al 2013) no pudo ser adquirido con ingresos obtenidos mediante las actividades económicas declaradas por Jorge Navarro..." "El aspecto subjetivo de la figura legal conminada requiere que las conductas hayan sido desplegadas de manera dolosa. Requisito que encuentro cumplido no solo por el reconocimiento del imputado al momento de realizar la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del rito, sino porque de las conversaciones reflejan las intenciones conscientes y deliberadas de enmascarar los números provenientes del ilícito..." "Finalmente, resulta adecuado, en los términos del art. 58 del C.P., proceder a la UNIFICACIÓN de las penas que aquí se impongan respecto a la condena recaída en la causa FCR 53002821/2012/TO1 ... Así, se pactó la unificación de la condena aquí requerida de tres años de efectivo cumplimiento, multa de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) con la pena que fuera impuesta en la causa FCR 53002821/2012/TO1 ... Todo ello más las costas del proceso."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el fallo se pronuncia de manera unipersonal por el Juez de Cámara.

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