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Principal en Tribunal Oral TO05 - IMPUTADO: ARCE ORTIZ, MARCO ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan por comercio de estupefacientes a un extranjero y declaran admisible el juicio abreviado. La Cámara Nacional (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Marco Antonio Arce Ortiz a cuatro años y ocho meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorios y costas, por comercio de estupefacientes, ordenando comunicar la condena al Consulado del Paraguay y a Migraciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal en audiencia).
- Demandado (a quién se demanda): Marco Antonio Arce Ortiz, nacionalidad paraguaya, C.I. 4.995.233.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por el delito de comercio de estupefacientes (art. 5° inc. “c” Ley 23.737) en el marco de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado celebrado a fs. 4314/vta., se condenó a Arce Ortiz como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (que deberán incluir el costo de la pericia obrante a fs. 2250/2259). Se ordenó comunicar la pena al Consulado de la República del Paraguay, notificar a la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia y a la Dirección Nacional de Migraciones y practicar el cómputo de la pena y remitir las actuaciones a la Secretaría de Ejecución. Asimismo, se dejó constancia de la renuncia a los plazos por las partes y del pedido del condenado de ser restituido a su país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten al suscripto tener por probados los sucesos bajo juzgamiento." "Las comunicaciones interceptadas permiten reconstruir un modus operandi consistente en concretar operaciones ilícitas de provisión y/o entrega de estupefacientes, a cambio de dinero, tras lo cual, el acusado emprendía su regreso al norte del país. Estas circunstancias permiten posicionarlo como proveedor de sustancias estupefacientes." "En virtud de ello, no se configura el esquema organizacional ni la división funcional exigidos por la agravante prevista en el artículo 11, inciso 'c', de la Ley 23.737, por lo que considero acertada la exclusión de dicha agravante respecto de Marco Antonio Arce Ortiz." "La Fiscalía ... solicita al suscripto la imposición de la siguiente pena, a saber: CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas que deberán incluir el costo de la pericia realizada en autos a fs. 2250/2259 (cf. art. 5°, inciso 'c' de la Ley 23.737 y art. 45 del CP)." Sobre migraciones: "En el caso de autos, el Sr. Arce Ortiz suscribió un acuerdo de juicio abreviado ... por lo que corresponde comunicar esta circunstancia al Consulado de la República del Paraguay; como así también, a la Dirección Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del dictado del presente resolutorio, en los términos de los incisos 'c' y 'd', y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N° 25.871."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión que prevalece.

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