Incidente Nº 9 - IMPUTADO: GANDUR, MARCELO GUSTAVO Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnaciones contra la sentencia condenatoria por transporte agravado de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría las impugnaciones de las defensas públicas de Gustavo Marcelo Gandur y de Roy Toro Pocco y también rechazó la impugnación del Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas públicas oficiales de Gustavo Marcelo Gandur y de Roy Toro Pocco; asimismo el Ministerio Público Fiscal (como impugnantes de distintos puntos del pronunciamiento).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy (por la sentencia de juicio) — impugnación dirigida contra la sentencia condenatoria.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria que condenó a Roy Toro Pocco (8 años) y a Gustavo Marcelo Gandur (6 años) por coautoría en transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) ley 23.737), y se cuestionan, entre otros puntos, la calificación con la agravante, la valoración de la colaboración de Gandur (art. 41 ter CP), la proporcionalidad de las penas, el rechazo de la expulsión anticipada y el rechazo de la declaración de reincidencia de Toro Pocco.
Decisión: Se rechazaron, por mayoría, las impugnaciones articuladas por las defensas públicas de Gustavo Marcelo Gandur y de Roy Toro Pocco; asimismo se rechazó, por mayoría, la impugnación formulada por la Representante del Ministerio Público Fiscal. (Sin costas en la instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la colaboración y el acuerdo: "Se trata entonces de un mecanismo a través del cual, una persona acusada de uno de los delitos taxativamente enumerados por ley, entre los cuales se encuentran los delitos de narcotráfico, puede obtener ciertos beneficios a cambio de proporcionar datos precisos, comprobables y verosímiles". "La obtención de estos beneficios, que también se encuentran expresamente establecidos por ley, no se logra de manera automática por el sólo hecho de dar a conocer información. Legalmente se ha establecido un procedimiento que debe observarse, en el que interviene el Ministerio Público Fiscal y se debe dar cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad y oportunidad instituidos".
Sobre la propuesta de la fiscalía respecto de la reincidencia (voto en disidencia del juez Mahiques): "En consecuencia, propongo al acuerdo: I. Hacer lugar a la impugnación articulada por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; casar el punto dispositivo V del fallo y declarar reincidente a Roy Toro Pocco (art. 50, segundo párrafo (texto según ley 23.057) del CP; 358 inc. b), 365, 386 y ccs. del CPPF). II. Rechazar las impugnaciones intentadas por las respectivas defensas oficiales de Marcelo Gustavo Gandur y Roy Toro Pocco, sin costas en la instancia (arts. 352, 358, 362, 386 y ccds. CPPF)."
Sobre valoración probatoria y aplicación de la agravante art. 11 inc. c) ley 23.737: el Tribunal consideró acreditada la actuación organizada y la división de roles entre los tres imputados, con apoyo en registros, videos, testimonios del personal preventor y marcación del can, por lo que rechazó el agravio que pretendía excluir la calificante. Texto relevante: "la reunión de los elementos de prueba ... permite arribar de manera unívoca y convergente a la conclusión del tribunal de juicio, ya que quedó evidenciada la concurrencia organizada de varias personas en el transporte de estupefacientes, su actuación coordinada y su plan común, por lo que corresponde avalar la sentencia respecto de la aplicación del art. 11 inc. 'c' de la ley 23.737."
Disidencia relevante: El juez Carlos A. Mahiques propuso, en disidencia respecto de la mayoría, hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y declarar la reincidencia de Roy Toro Pocco; la mayoría (Slokar y Barroetaveña) rechazó la impugnación fiscal por considerar que persistía incertidumbre respecto de la acreditación plena del cumplimiento de pena en el extranjero conforme art. 50 CP.
- Nota: Las citas transcritas corresponden textualmente al voto y a los fundamentos contenidos en la sentencia.
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