Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIOS, SANDRA YANINA Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: LEE, SARA
Juicio abreviado por intento de hurto: se condenó a Sandra Yanina Ríos como coautora tentativa. La Cámara (Tribunal Oral) aplicó el acuerdo de juicio abreviado y la condenó a dos meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, por hurto en grado de tentativa, fundando la pena en la escala legal y en la ausencia de antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta).
Demandado: Sandra Yanina Ríos (imputada; DNI 22.573.531).
Objeto: Se le imputó haber intentado apoderarse de tres blusas en el local comercial “Evase” el 22/11/2024, en concurso con Daiana Sabrina Chamorro, esto es hurto simple en grado de tentativa en calidad de coautora.
Decisión: Se condenó a Sandra Yanina Ríos a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento en suspenso y al pago de las costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 162 CP y 403, 431 bis, 530 y 531 CPPN). Se ordenó notificar a las partes y a la víctima, y comunicar la sentencia al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza el suceso delictivo que el Sr. Auxiliar Fiscal de instrucción describiera en el requerimiento de elevación a juicio de la siguiente manera: ‘[...] Se imputa a Sandra Yanina Ríos y a Daiana Sabrina Chamorro haber intentado apoderarse de tres blusas de color blanco que se encontraban exhibidas en el interior del local con nombre de fantasía “Evase” -sito en la calle Aranguren Nº 3331-; el 22 de noviembre del corriente año, siendo las 13:15 horas aproximadamente...’”
2) “Por lo expuesto, entiendo que la participación de la imputada Ríos debe tenerse por acreditada con la conformidad acompañada por la nombrada, asistida por su defensa, sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo; como también, por las declaraciones prestadas a lo largo del proceso, y las demás constancias de autos, elementos que de manera autónoma -independiente de la confesión
- conforman un cuadro probatorio de entidad suficiente como para arribar a un pronunciamiento condenatorio.”
3) “La conducta que se ha tenido por acreditada encuentra adecuación típica en el delito de hurto en grado de tentativa por el que deberá responder en calidad de coautora (art. 42, 45 y 162 del Código Penal).”
4) “De esta manera, se encuentra acreditada la figura de hurto simple, prevista y reprimida por el Art. 162 del Código Penal... En cuanto al grado de consumación, el hecho deberá reputarse tentado, por cuanto la imputada no logró disponer de los objetos sustraídos, en atención a la intervención de la encargada del local y la posterior detención policial.”
5) Sobre la pena y su graduación: “Es por eso y por las pautas objetivas y subjetivas ya indicadas que, dentro de la escala penal prevista para el delito achacado a la nombrada, que tiene un mínimo de un mes y un máximo de dos años, la elección de una sanción dos meses, resulta ajustada a derecho... En cuanto a la modalidad de la pena de prisión que le impondré a la mencionada Ríos accederé a que sea de carácter condicional... no existen en autos circunstancias que obsten a la aplicación al caso del art. 26 del C.P.”
- Votos o disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es unipersonal y la parte dispositiva final arriba transcripta es lo resuelto.
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