Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AMARILLA, LUCAS DAVID Y OTRO s/ROBO CON ARMAS
N.G.V., imputado que era menor al momento de los hechos, fue sometido a juicio abreviado por dos robos agravados. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1) condenó a N.G.V. a la pena de un año y siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, por considerarse procedente la pena reducida prevista en el art. 4° de la ley 22.278 y valorarse la gravedad de los hechos y el escaso cumplimiento del seguimiento tutelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Fiscal General interina, Dra. María Fernanda Poggi).
Demandado: N.G.V. (imputado, mayor de edad al tiempo de la sentencia; tenía 17 años al momento de los hechos).
Objeto: responsabilidad penal por la comisión de dos hechos de robo, agravados por la comisión con arma de fuego (aptitud para el disparo no acreditada), reiterados en dos oportunidades; se acordó procedimiento abreviado conforme art. 431 bis CPPN y la reducción prevista por ley 22.278.
Decisión: Se condenó a N.G.V. como coautor penalmente responsable de los delitos descriptos a la pena de un año y siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiéndole además las costas. Se homologó el acuerdo presentado por las partes y se aplicó la reducción prevista en la ley 22.278.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cumplidos los requisitos exigidos por el art. 4° de la ley 22.278, se encuentran dadas las condiciones para resolver definitivamente su situación procesal, sin más trámite, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño en su art. 40.2 b) iii), la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) arts. 7.5 y 8, en cuanto al derecho de los encausados a que su causa sea dirimida sin demoras, es decir juzgados en un plazo razonable que acabe con el estado de incertidumbre que implica todo proceso (cf. CSJN. Fallo Mattei)."
"En razón de las circunstancias valoradas, considero ajustado a derecho la aplicación de la pena propuesta por las partes, esta es, de un año y siete meses de prisión, cuyo cumplimiento será dejada en suspenso -por las razones que se darán a continuación
- y el pago de las costas causídicas (arts. 5, 26 primera parte, 29 inc. 3, 40, 41, 44, 45, 55, y 166 inciso 2º, párrafo segundo, del Código Penal, 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, y 4° de la ley 22.278)."
"Así las cosas, conforme las pautas establecidas por la normativa citada en párrafos anteriores... la declaración de responsabilidad penal decretada en su contra... así como el resultado del seguimiento tutelar, en el que ha quedado demostrado la escasa adherencia del joven, la falta de compromiso en respetar los objetivos trazados por los profesionales intervinientes en el marco del proceso tuitivo, dado que no logró concretar ninguna de las propuestas efectuadas... me llevan a la convicción que no corresponde su absolución y que la aplicación de una pena reducida reforzará su voluntad de cambio..."
- Voto y decisiones relevantes en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada de manera unipersonal por la Sra. Jueza de Cámara María Rosa Cassará y consta la firma del Secretario de Cámara.
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