Logo

REYES JORGE ANDRES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores apelaron la decisión que dejó sin efecto la aprobación del 14/05/2024 sobre regulación de honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedido el recurso de apelación por inaplicabilidad del umbral del art. 242 CPCCN y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, al entender que el importe cuestionado no supera PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000).

Apelacion Regulacion de honorarios Art. 242 cpccn Inapelabilidad Monto minimo Ley 26.536 Seguridad social Devolucion de actuaciones Jurisdiccion federal Sala 2


¿Quién es el actor?

REYES JORGE ANDRES Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DDHH (personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en subsidio contra la resolución de fecha 23/10/2024 que dejó sin efecto la aprobación del 14/05/2024; discusión sobre regulación de honorarios y su apelabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “…Toda regulación de honorarios será apelable…y podrá fundarse…”. Aclarado que en materia de regulación de honorarios no rige el monto mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del CPCCN, en tanto siempre resultan apelables por las partes, ello no implica que las incidencias que puedan plantearse como consecuencia de esa regulación se encuentren alcanzadas por la generalidad señalada. Entrando al fondo de la cuestión propuesta, la ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de noviembre de 2009, ha modificado la redacción del art. 242 del C.P.C.C.N., elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. Esta modificación de las normas de procedimiento resulta de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. doct. Fallos: 319:2844) a partir del 7 de diciembre de 2009 (cf. art. 2° Cód. Civil), debiéndose tener en consideración a efectos de determinar la admisibilidad de la apelación el monto mínimo vigente a la fecha de la interposición del recurso (cfse. Kiper, Claudio M., “El nuevo monto mínimo para apelar”, publ. en La Ley, 2 de febrero de 2010 [LL 2010-A-1008]). A la fecha de interposición del recurso de apelación (28 de octubre de 2024 conforme surge del sistema informático), resultan de aplicación las directivas del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuanto dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000). … Ello así, en el caso particular de autos el importe cuestionado es menor de acuerdo al cálculo de intereses acompañado, por el período que considera corresponder, no superando el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar