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MONTIEL ETELVINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el otorgamiento de la pensión, imponiendo las costas de Alzada a la vencida y regulando honorarios en el 30% de lo reconocido en primera instancia.

Pension Anses Aportante irregular Ley 24.241 Ley 27.423 Costas Honorarios Seguridad social Confirmacion Tutela alimentaria


¿Quién es el actor?

Montiel Etelvina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de una pensión previsional por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la pretensión y ordenó el otorgamiento de la pensión en el término de treinta días; se impusieron las costas en la Alzada a la vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "De acuerdo a lo indicado y en tanto en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el Sr. Pablo Edaurdo Rapisardi realizó cotizaciones que resultan suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, según la doctrina que emana de los precedentes de la Corte antes citados, corresponde confirmar la resolución en crisis." "Por lo tanto, en cuanto no se trata del supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, sino del simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos la disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)."
- Votos/diferencias: Se consignó que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no vota por encontrarse en uso de licencia; no se registran discordancias que modifiquen la Parte Resolutiva.

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