MALISARDI, SANDRA OLGA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó la decisión de la Comisión Médica Central sobre la falta de acreditación de invalidez para acceder a la pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, validó el informe del Cuerpo Médico Forense y rechazó el agravio por falta de elementos y de fundamentación constitucional.
¿Quién es el actor?
MALISARDI, SANDRA OLGA.
¿A quién se demanda?
ANSES (vía Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la Ley 24.241 para acceder a la pensión por fallecimiento (art. 53; apelación en virtud del art. 49 pto. 4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 11.3.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que no existen en autos constancias mèdicas que permitan determinar la incapacidad a los fines previsionales a la fecha de fallecimiento del causante (9.5.08)."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Finalmente, la genérica y difusa invocación de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 24241 que, según aduce la parte actora, le impide acceder al beneficio por excluir la consideración de la invalidez social, carece, de adecuada fundamentación, toda vez que omite desarrollar la relación directa de aquella con el principio constitucional que se pretende vulnerado. Por ello, el agravio no ha de tener andamiento."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión de la Cámara es la transcripta arriba.
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