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BAEZ NERIS FELIPE Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos retirados y un activo de Gendarmería demandaron para que se declare inconstitucional el DNU 679/97 y se restituyan los aportes retenidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional, condenó a Gendarmería/Caja a restituir las diferencias y fijó intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion Tasa pasiva bcra Prescripcion ley 23.627 Ley 22.788 Seguridad social Restituir aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Neris Felipe Baez y Héctor Adrián Valverde (personal retirado y en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que incrementó del 8% al 11% el aporte previsional (3% de aumento) sobre haberes y pensiones; se pide el cese del descuento y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el decreto y a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes (3%); se ordenó liquidar y cancelar las sumas retroactivas en el plazo de 90 días de la firmeza, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º) "Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia... en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales..." (Considerando 10º) "Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º) Fallo dispositivizado: "FALLO: ... 3) Condenando a GENDARMERIA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA a que se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en el decreto 679/97, cuya inconstitucionalidad se declara, y proceda a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%)... 4) Ordenando a la demandada que, dentro del plazo de 90 días de encontrarse firme la presente, proceda a liquidar las sumas retroactivas adeudadas... con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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