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NYARI HORTENSIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de ANSES contra sentencia por reajustes de jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, por falta de contradicción, fundando la decisión en la aplicación no inconstitucional de la ley 27.426 y en la postergación del examen de ciertos agravios para la ejecución.

Reajustes Movilidad Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad Costas por su orden Anses Jubilacion Ley 26.417 Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

NYARI HORTENSIA RAQUEL (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a la aplicación de las leyes 24.241, 26.417 y 27.426 y cálculo de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Voto parcial / situación: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; la resolución fue adoptada por los jueces Piñeiro y Cammarata, conforme se expresa en la Parte Resolutiva.

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