MOLINA DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por Molina contra ANSES reclamando la actualización del haber jubilatorio y sus componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden y regular honorarios (30% a la dirección letrada), fundando la decisión en precedentes de la Corte y la normativa aplicable sobre índices y métodos de actualización.
¿Quién es el actor?
Molina, Daniel Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (PBU, actualización de remuneraciones y rentas de referencia de aportes como trabajador autónomo, aplicación de índices y criterios de cálculo del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
2) "Por otro lado, es importante señalar que el artículo 4º de la ley 25.561, al sustituir el texto de los artículos 7º y 10 de la ley 23.928, mantuvo vigente la prohibición de indexar, con la consecuente derogación tácita del mecanismo indexatorio propuesto por el quejoso; quien, por otro lado, no ha demostrado la existencia de un agravio que justifique la descalificación de la norma con base constitucional (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia del 20/04/2010 en los autos “Massolo, Alberto José c/Transporte del Tejar S.A.”)."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / concurrencia: La sentencia está firmada por las Dres. Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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