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YACHIMA TIBURCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación previsional contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Yachima tiburcio Anses Reajustes varios Ley 24.241 Actualizacion de haberes Revocacion parcial Costas en la alzada Honorarios 30% Tasa pasiva Resolucion 56/2018


¿Quién es el actor?

Yachima Tiburcio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales (Reajustes Varios) respecto de un beneficio con fecha de adquisición 21/8/15 y alta del beneficio 01/7/16, al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; asimismo impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Notas sobre discrepancias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el texto decisorio final.

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