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PELIZZA EDGARDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSES por haber previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la imposición de costas en alzada y regular honorarios (30% de lo regulado en instancia anterior), remitiendo al alcance expuesto en los considerandos.

Anses Reajustes varios Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Revocacion parcial Costas en alzada Honorarios 30% Jurisprudencia quiroga Ejecucion de sentencia Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Pelizza Edgardo Héctor.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (revalúo de PBU y demás componentes del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, CSJN 7/4/1998)." "La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada, siempre que hubiere transcurrido el plazo legal; ya que se ha mantenido invariable la jurisprudencia sentada por la Corte en la causa “Jaroslavsky, Bernardo s/ jubilación”, sentencia del 26 de febrero de 1985. (ver Fallos 304:289, 310:1754, 308:2143)."
- Observaciones sobre votos: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra en el dispositivo ninguna disidencia aprobatoria, y la resolución final consigna la revocación parcial por la mayoría representada por las Juezas de Cámara firmantes.

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