ANDRELO HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reclamos de reajustes varios relacionados con el cálculo del haber jubilatorio y actualización de rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ANDRELO HECTOR RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio (PBU), actualización de montos o rentas de referencia de aportes como trabajador autónomo, incidencia de topes y aplicación de normas de movilidad y tributos (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU (Conf. esta Sala, 'in re' 'Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios', expte. nº 116.476/10, sentencia de 12/08/22 y 'Luján Noemí Mónica c/ANSeS s/Reajustes Varios', expte. nº 16.927/22, sent. del 16/08/23)."
"A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia o aclaraciones: La sentencia menciona que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia de las firmantes de la parte dispositiva.
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