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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PACHECO, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: SABRINA LUCIANA , MUJICA

Los defensores solicitaron que el remanente de pena de Erik Sebastián Domínguez (4 años de prisión) y Braian Joel Mendieta (3 años y 3 meses) se cumpliera fuera de un establecimiento penitenciario mediante medidas alternativas. La Cámara estableció un régimen alternativo fuera de un establecimiento penitenciario y ordenó la intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, fundando la decisión en el exiguo tiempo restante de pena, informes socioambientales favorables y la necesidad de promover la reinserción social y proteger el interés superior de los hijos.

Ejecucion de la pena Regimen alternativo Art. 33 ley 24.660 Patronato de liberados Direccion de control y asistencia de ejecucion penal Computos de pena Reinsercion social Prision preventiva Interes superior del nino Cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas técnicas de Erik Sebastián Domínguez y Braian Joel Mendieta solicitaron que el tiempo de detención y/o el remanente de pena se computara como cumplimiento o, subsidiariamente, que se impusiera el cumplimiento del resto de la pena bajo régimen domiciliario o alternativo. El representante del Ministerio Público Fiscal también propuso la incorporación de ambos al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter ley 24.660) sin reingreso a unidad penitenciaria. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín / Cámara (resolución unipersonal del Juez de Cámara en instancia de ejecución). Objeto: Determinación de la modalidad de ejecución del remanente de la pena privativa de libertad impuesta a Domínguez y Mendieta y práctica de los cómputos de ley. Decisión: Se estableció que la modalidad de ejecución de la pena que les resta cumplir a Erik Sebastián Domínguez y a Braian Joel Mendieta será un régimen alternativo a cumplirse fuera de un establecimiento penitenciario (art. 33, tercer párrafo de la ley 24.660), con obligaciones de trabajo/ formacion, abstención de estupefacientes y alcohol, fijar residencia en los domicilios reales informados, sometimiento al control del patronato de liberados y la intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal para seguimiento e informes mensuales; y se practicarán los cómputos de ley conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En el caso traído a estudio, ante la postura asumida por el titular de la vindicta pública, quien consideró que no resulta viable ordenar una nueva detención de los condenados dentro de un establecimiento penitenciario … el suscripto mal podría disponer una medida de esa naturaleza que exceda la pretensión fiscal, pues atentaría contra el mencionado principio acusatorio.” “Frente a las circunstancias excepcionales que se verifican en el caso sometido a estudio –i.e. el exiguo tiempo de prisión que le queda por cumplir a los condenados, que debe ser valorado de la mano con la demora que conllevaría gestionar y concretar su reingreso a un establecimiento penitenciario; su notorio progreso de cara a la reinserción social informado por las asistentes sociales …; la repercusión negativa que tendría un eventual nuevo encierro …; y el estricto acatamiento que vienen demostrando los encausados a las obligaciones impuestas al disponer su libertad– la solución propiciada por el Sr. Fiscal General impresiona razonable a la luz de las normas y tratados que regulan el sistema de penas y su finalidad (Convención Americana de Derechos Humanos –art. 5.6–, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 10.3– y Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos).” “Por tanto, la modalidad de ejecución de la pena de prisión que le resta cumplir se establecerá en definitiva bajo ese régimen alternativo; aclarando expresamente que, además del estricto acatamiento de las condiciones impuestas al recuperar su libertad, conllevará la obligación de: desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos necesarios para ello; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, abusar de bebidas alcohólicas y realizar cualquier otra actividad que atente contra su adecuada reinserción social; fijar residencia en los respectivos domicilios reales informados, absteniéndose de mudarse sin previa autorización del tribunal; y someterse al control del patronato de liberados …”
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución final fue firmada por el Juez de Cámara Walter Antonio Venditti (y certificada por el secretario). Datos y montos/fechas relevantes:
- Sentencias condenatorias firmes: Domínguez a 4 años de prisión; Mendieta a 3 años y 3 meses (resolución del 16/12/2024).
- Fechas de cese de prisión preventiva: Domínguez 21/11/2024; Mendieta 10/12/2024.
- Fiscal estimó remanente aproximado: Domínguez “aprox. de 6 meses y 8 días”; Mendieta “aprox. de 4 meses y 8 días”.
- Orden de intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y confección de informes mensuales.
- Norma invocada para régimen alternativo: art. 33, tercer párrafo de la ley 24.660; intervención art. 3 inc. “f” ley 27.080; cómputos art. 493 CPPN.

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