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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, MARÍA DE LOS ANGELES s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por almacenamiento de 9.400 g de clorhidrato de cocaína; se condenó a la imputada a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo luego de valorar la prueba, la ausencia de vicios en la voluntad y la situación de vulnerabilidad social de la acusada para imponer el mínimo legal de la pena.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro, actuó para el acuerdo).
- Demandado/Imputada: María de los Ángeles Giménez (DNI 19.060.220).
- Objeto del reclamo/proceso: Enjuiciamiento penal por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento (arts. 45 Cód. Penal y 5 inc. c) ley 23.737) por el hallazgo en su domicilio de nueve envoltorios que totalizaron 9.400 gramos de clorhidrato de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a María de los Ángeles Giménez como autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y al pago de las costas; se intimó al pago de costas ($4.700 + 27,54 UMA) y multa, se ordenó la destrucción del estupefaciente y la ejecución de la sentencia quedó a cargo del sentenciante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes): "Se encuentra probado que el 18 de noviembre de 2024, María de los Ángeles Giménez almacenó nueve envoltorios con un peso de 9.400 gramos de clorhidrato de cocaína, secuestrados en el interior de una mochila que se encontraba en el interior de su domicilio – nudo 13, torre 'B', piso 10, depto. 'L' del Barrio Ejército de los Andes...". "Todo lo anterior surge del 'sumario de prevención'... que dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjera la incautación del material prohibido." "En tal sentido, los instrumentos probatorios recolectados en la presente causa y detallados a lo largo de la sentencia, permiten inferir la responsabilidad de María de los Ángeles Giménez." "Encuentro razonable la calificación legal acordada por las partes, entendiendo así que el hecho que se le imputa a la causante resulta constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento, en calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. 'c' de la ley 23.737)." Sobre la pena y la mitigación por vulnerabilidad social: "Empero, a partir de la audiencia de visu y luego de un análisis de su estudio social y ambiental, pude advertir el alarmante estado de vulnerabilidad de la imputada... Todo ello me impone en el caso apartarme del acuerdo e imponer el mínimo legal de la pena prevista para el delito... habré de imponerle las penas de 4 (cuatro) años de prisión, multa de 45 unidades fijas..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo; la resolución es unitaria y firmada por el juez interviniente.

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