Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO, JORGE ARIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de reparación integral de perjuicios. La Cámara declaró extinguida la acción penal respecto de Ever Oscar Pasten y dispuso su sobreseimiento por haberse verificado el pago íntegro de la reparación homologada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa del imputado Ever Oscar Pasten, solicitando el sobreseimiento.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (petición dirigida al Tribunal penal).
Objeto: Sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, conforme art. 59 inciso 6 del Código Penal; acreditación del pago de la reparación pactada (cuantía acordada $2.500.000; certificación de recepción por $2.770.000).
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Ever Oscar Pasten (DNI 22.699.841) y, en función de ello, se dispuso su sobreseimiento conforme al art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos de la sentencia):
"En tal sentido, el art. 59 inc. 6 del Código Penal postula que la acción penal se extinguirá por '...conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.'."
"En la etapa del proceso que nos encontramos, ha quedado acreditado con la certeza exigida por las constancias presentadas por el abogado defensor, la certificación elaborada por Secretaría, y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, que Ever Oscar Pasten ha cumplido íntegramente con la reparación integral acordada y oportunamente homologada."
"En conclusión, habiendo el presentante dado cumplimiento con lo ordenado en la resolución de fecha 9 de octubre del 2024, corresponde extinguir la acción penal pública, conforme al ya citado inc. 6º del art. 59 C.P. y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento del encartado, conforme lo indica el art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.."
No se registran votos en disidencia.
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