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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERRONI JUNIOR, FRANCISCO CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TRANSPORTADORA FALCAO LTDA., LTDA. Y OTRO

El imputado aceptó un juicio abreviado por transporte de estupefacientes y se le atribuyó el traslado de 4.850,200 kg de Cannabis Sativa. El Tribunal Oral Federal de Posadas declaró inconstitucional el tope de seis años del art. 431 bis del CPPN, admitió el juicio abreviado y condenó al imputado a 6 años y 8 meses de prisión y multa de $15.000.000 conforme al acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto (Fiscal General Subrogante). Demandado: FRANCISCO CARLOS PERRONI JUNIOR (imputado, de nacionalidad brasilera). Objeto: Procedimiento de juicio abreviado por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), con imposición de pena y multa conforme al acuerdo entre fiscalía y defensa. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del artículo 431 bis del CPPN; se declaró formalmente admisible el juicio abreviado solicitado; y se condenó a FRANCISCO CARLOS PERRONI JUNIOR como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, multa de $15.000.000 (300 unidades fijas), accesorias legales y costas. Se ordenó traslado a Unidad 17 "Candelaria" del SPF, la destrucción por incineración de muestras y elementos vinculados, la restitución definitiva del camión y semirremolque a su titular registral, devolución de efectos personales al recuperar la libertad y demás medidas complementarias consignadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) Sobre la inconstitucionalidad del tope de seis años: "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud del titular de la Acción Pública y la defensa, y declarar la inconstitucionalidad del límite punitivo impuesto en el inciso 1° del art 431bis del CPPN, sin que esta decisión implique una valoración previa sobre el fondo del acuerdo de juicio abreviado traído en el presente a conocimiento del suscripto." 2) Sobre hechos y prueba: "El Ministerio Público Fiscal de Instrucción ... atribuyó a FRANCISCO CARLOS PERRONI JUNIOR, el haber transportado de 198 bultos, que contenían un peso total de 4.840,200 kilogramos de Cannabis Sativa (marihuana), dentro de la carga del semirremolque que el nombrado conducía." (relato del acta de procedimiento y resultados del narcotest y pericia). 3) Sobre valoración y calificación: "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que FRANCISCO CARLOS PERRONI

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