Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRIGO, RAÚL DARÍO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DAMNIFICADO: UBILLA, HUGO HUNBERTO Y OTRO
La defensa de Miguel Ángel Layus solicitó la unificación de condenas y el cómputo de los tiempos de detención. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) unificó las condenas y dictó pena única de cinco años y cuatro meses de prisión y multa de $5.000, ordenando el cómputo de pena y la formación del legajo de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel LAYUS, representado por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. María Alicia Turconi.
Demandado: Se dirigió la petición al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (y se aludió a la sentencia previa de la Oficina Judicial de Puerto Madryn).
Objeto: Unificación de condenas y cómputo de los tiempos de detención, para obtener una situación más beneficiosa y el reconocimiento del tiempo de detención sufrido; aplicación del art. 58 del Código Penal en su redacción anterior.
Decisión: Se hizo lugar a la unificación de condenas; se dictó pena única de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), con accesorias legales y costas (arts. 55 y 58 CP), comprensiva de las recaídas en la causa N° FCR 22000188/2012/TO1 y de la impuesta en la sentencia de unificación del 12/09/22 en las Carpetas Judiciales Nº 8642 y 9612; se ordenó proceder al cómputo de pena y formar el legajo de ejecución previa constatación de los tiempos de detención por la Oficina Judicial de Puerto Madryn.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Solicitud de la Defensa (fragmento): "solicita la unificación de la presente causa con la sentencia de la Oficina Judicial de Puerto Madryn que impuso una pena única de 2 años y 8 meses, la cual se encuentra agotada. Añade que si bien está agotada pidieron la unificación por el rechazo de computar los tiempos detención de LAYUS. ... Que lo pide en miras a tener una situación más beneficiosa y que corresponder la aplicación del art. 58 del CP en su redacción anterior."
2) Fundamentos del Tribunal (fragmento): "Atento a lo establecido en el plenario Palacios y aun cuando es cierto que se encuentra extinguida la pena en la provincia, entendimos en el Tribunal que existe un interés legítimo de unificación de condenas, no de penas, porque se habían violado las reglas de concurso en su momento."
3) Parte resolutiva (transcripción relevante): "I.
- UNIFICAR las condenas impuestas por este Tribunal y por la Oficina Judicial de Puerto Madryn, Chubut, a Miguel Ángel LAYUS, DNI. Nº 24.793.184, ... y DICTAR PENA UNICA de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), con más las accesorias legales y las costas del juicio (art. 55 y 58 del Código Penal) ... II.
- DISPONER que firme la presente y previa constatación de la Oficina Judicial de Puerto Madryn de los tiempos de tención de LAYUS, se deberá practicar el cómputo de pena y la formación del legajo de ejecución para el control de la pena impuesta."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo del Tribunal.
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