BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARAVENA, LUIS FERNANDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de préstamos personales “Nación Ahora”. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda y condenó a Luis Fernando Aravena al pago de $1.215.085,56 más intereses, gastos y costas, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo la liquidación y la regulación diferida de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA), por su letrada apoderada.
¿A quién se demanda?
Sr. Luis Fernando Aravena.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero ($1.215.085,56) por incumplimiento de contratos de préstamo personal otorgados por el BNA a través de canales electrónicos (home banking y cajero Link), más intereses pactados, IVA sobre intereses y costas procesales. Se demandan varias operaciones de préstamo (operaciones nros. 13245503; 16786258; 17731841; 17867032) detalladas en la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Luis Fernando Aravena al pago de $1.215.085,56 más intereses, gastos y costas (a calcularse desde la fecha de incursión en mora hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas al demandado, se intimó a la actora para que practique liquidación definitiva en 10 días y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditación tributaria e imputación de la liquidación (art. 22 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"El Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA), por intermedio de su letrada apoderada, se presentó e interpuso demanda por cobro de pesos contra LUIS FERNANDO ARAVENA por la suma de $ 1.215.085,56 en concepto de capital adeudado más sus intereses pactados, IVA sobre intereses y costas procesales."
"En consecuencia, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda; en especial, la existencia de los contratos de préstamo personal celebrados entre las partes, la acreditación en la cuenta de la demandada de los importes respectivos, la aceptación de las condiciones de cancelación del contrato, la existencia del saldo deudor reclamado y la incursión en mora por parte de la demandada. Por todo ello, la demanda prosperará por la suma de $1.215.085,56."
"La aplicación de intereses es procedente en los términos y de conformidad con lo previsto por las partes en el contrato concertado entre ellas (cláusula octava de los términos y condiciones)."
"La omisión por parte de la demandada de comparecer en la causa y contestar la demanda, genera una presunción legal a favor del actor... De igual modo, permite tener por reconocida la documental que se atribuye a la parte accionada y la veracidad de los hechos invocados por la contraria (art. 356 inc. 1º CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; es sentencia de primera instancia unipersonal dictada por el Sr. Juez Federal Guido S. Otranto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: