Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ÁVILA, FABIÁN HORACIO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado Ávila solicitó el sobreseimiento por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable respecto de una causa por transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal hizo lugar al planteo y declaró el sobreseimiento total y definitivo, ordenando además la destrucción del estupefaciente, disponer sobre los restantes elementos secuestrados y levantar medidas restrictivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial (Dra. Alicia Turconi) en representación del imputado Fabián Horacio Ávila.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (planteo dirigido contra la continuidad del proceso penal).
Objeto: Sobreseimiento por violación del plazo razonable de duración del proceso penal (procesal penal federal; causa iniciada el 17/07/2015 por hallazgo en flagrancia de 1.800 gramos de marihuana).
Decisión: Se hizo lugar al planteo de la defensa y se declaró el sobreseimiento total y definitivo de Fabián Horacio Ávila por violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable; se ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado, disponer sobre los demás elementos conforme arts. 523 y 238 del CPPN, y el levantamiento de medidas de restricción de la libertad y embargos. (Sin costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.
- Por otro lado, la violación al plazo razonable, es una garantía convencional establecida en todos los tratados de derechos humanos, en donde justamente lo que se establece es que la persona tiene derecho a que su situación procesal se resuelva en un plazo razonable, y que en definitiva los códigos actuales están tratando de regular justamente ese plazo razonable, imponiendo un término máximo de tres años, como lo impone el Código Procesal Penal Federal con todas los recursos -salvo el extraordinario Federal-, por lo que entiendo que este argumento no es aplicable al caso."
"IV.
- Por otro parte, la Fiscalía trata de poner en cabeza del imputado obligaciones que le son propias. No es el imputado el que debe impulsar la acción penal en la causa. En igual sentido, entiendo que los problemas de integración del Tribunal no tienen nada que ver con el imputado, es un problema del Estado. En efecto, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable sigue vigente independientemente de los problemas que tenga el Estado para nombrar jueces."
"VIII.
- Por último, quiero dejar constancia que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable hace a la dignidad del hombre y al derecho que tiene una persona de liberarse del estado de sospecha. El hecho de que no haya estado en prisión no quiere decir qué no haya encontrado restringida su libertad, cuando en realidad se tiene que presentar regularmente, tiene que informar el domicilio, no puede salir del país, que se encuentra inhibido, todas cuestiones que durante 10 años lo afectan seriamente."
(Dispositivo final:) "1° DECLARO el SOBRESEIMIENTO total y definitivo del señor Ávila Fabián Horacio DNI 33.393.144 por violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable ... 2° ORDENAR la destrucción del estupefaciente secuestrado ... 3° DISPONER de los restantes elementos ... y 4° DISPONER el levantamiento de todas las medidas de restricción de la libertad, como así también de cualquier tipo de embargo que se haya dispuesto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acta; la decisión acompaña el voto del Dr. Alejandro Cabral como juez que firma la sentencia.
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