Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARIAS, ELIAS JUAN CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Proceso penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Elías Juan Carlos Farías e Ivon Iriel Verón. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrado unipersonalmente) homologó el juicio abreviado y condenó a ambos como coautores, imponiendo 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas; a Verón se le convirtió la detención domiciliaria en prisión domiciliaria y se ordenó la destrucción de la droga y el decomiso de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Dra. Patricia Kloster, Área de Transición UFRG).
Demandado: Elías Juan Carlos Farías (DNI 42.066.475) e Ivon Iriel Verón (DNI 44.744.975), imputados por la Fiscalía.
Objeto: Se imputó y acordó la admisión de responsabilidad por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) por la tenencia de 251,59 gramos de clorhidrato de cocaína, fraccionada en parte en 22 envoltorios y hallada en mochila/cartuchera, junto con $527.600 en efectivo y elementos de corte y fraccionamiento.
Decisión: Se condenó a Elías Juan Carlos Farías e Ivon Iriel Verón, como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se convirtió la detención domiciliaria de Verón en prisión domiciliaria en el domicilio señalado; se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente y el decomiso de bienes (teléfonos, balanza) y del dinero depositado en cuenta judicial por $527.600; y se ordenó, una vez firme, practicar el cómputo de pena y fijar fecha de vencimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Pericia Química N° 121.562, realizada por la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XVI 'Santa Cruz', determinó que las muestras analizadas correspondían a clorhidrato de cocaína, con un peso total de 251,59 gramos."
"En este sentido, es claro que la cantidad (251,59 gramos de clorhidrato de cocaína) y forma de acondicionamiento de los estupefacientes (en forma compacta, oculta dentro de una mochila y otra parte distribuida y fraccionada en veintidós (22) envoltorios de nylon hallados dentro de una cartuchera encontrada en la vivienda) es considerada como un criterio de valoración a los efectos de determinar el destino de comercialización."
"Por consiguiente, visto al acuerdo suscrito por las partes, resulta razonable la petición punitiva fiscal; por lo que aquí he de homologarla."
"En cuanto a la situación de Verón, a quien oportunamente se le morigeró la medida cautelar mediante el otorgamiento de la prisión domiciliaria, corresponde mantener dicha modalidad. Ello, en atención a que es progenitora de una niña menor de tres años, cuyo padre resulta ser Farías."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Luis Alberto Gimenez.
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