Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ARANDA, MATÍAS DANIEL Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por hechos atribuidos de asociación ilícita, exacción ilegal y conversión de exacción en provecho propio contra varios efectivos de Gendarmería. El Juez Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo porque se han agotado las tareas de investigación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba (art. 269 inc. e CPPRF).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Roxana Gual) y las partes fiscales/defensorías en audiencia.
Demandado: Imputados MATÍAS DANIEL ARANDA, RAÚL ALEJANDRO PORTILLO, GUSTAVO JONATHAN KEVIN POZO, ARIEL RUBÉN RODRÍGUEZ, NELSON ADÁN BAUTISTA, PABLO CÉSAR MÉNDEZ, MARÍA LAURA RODRÍGUEZ y DAIANA OLGA RODRÍGUEZ (todos efectivos de Gendarmería, con datos personales consignados).
Objeto: Resolución sobre la audiencia de sobreseimiento por los delitos de asociación ilícita, exacción ilegal y conversión de exacción en provecho propio.
Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de los imputados respecto de los delitos citados, por haberse agotado las tareas de investigación y no existir razonablemente posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio; además se ordenó la devolución de los elementos secuestrados y la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de MATÍAS DANIEL ARANDA, RAÚL ALEJANDRO PORTILLO, GUSTAVO JONATHAN KEVIN POZO, ARIEL RUBÉN RODRÍGUEZ, NELSON ADÁN BAUTISTA, PABLO CÉSAR MÉNDEZ, MARÍA LAURA RODRÍGUEZ y DAIANA OLGA RODRÍGUEZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de asociación ilícita, exacción ilegal y conversión de exacción en provecho propio, por cuanto se han agotado las tareas de investigación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio (art. 269 inc. “e” del Código Procesal Penal Federal)."
"II.
- DEVOLVER los elementos secuestrados. III.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. IV.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Otros datos procesales relevantes: La resolución se dictó en audiencia vía Zoom el 12/06/2025 con acuerdo pleno entre las partes en los términos del art. 332 del CPPF. Fecha de firma del auto: 13/06/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: