Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ARIAS, FACUNDO ISMAEL Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
La Fiscalía solicitó homologar un acuerdo de juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y resistencia a la autoridad; la jueza homologó el acuerdo, condenó a Arias y a Peñalba Costilla a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, unificó la pena de Peñalba a 4 años y 3 meses y prorrogó la medida cautelar respecto de Guzmán hasta el 7/7/2025 o la audiencia de control.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Federal (Dra. Rocío Mariscal).
- Demandados / Imputados: Facundo Ismael Arias; Mariano José Peñalba Costilla; y Guzmán (nombre de pila no consignado en la transcripción).
- Objeto del proceso: Homologación de acuerdo pleno (art. 323 y ss. CPPF) que impone penas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y resistencia a la autoridad; pedido de unificación de penas para Peñalba Costilla; y prórroga de la medida cautelar respecto de Guzmán.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Facundo Ismael Arias y a Mariano José Peñalba Costilla a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” ley 23.737) en concurso real con resistencia a la autoridad (art. 239 CP); se unificó la pena de Peñalba Costilla a 4 años y 3 meses por aplicación del art. 58 CP; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados; se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales; y se dispuso la prórroga de la medida cautelar que viene cumpliendo Guzmán hasta el 7 de julio de 2025 o hasta la fecha que la OFIJU fije para la audiencia de control de la acusación. (Corresponde a la decisión adoptada por la jueza interviniente.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por los nombrados en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del CPPF, y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de los imputados Arias y Peñalba Costilla y sus consecuentes responsabilidades penales."
"En virtud de ello, teniendo presentes las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP, considero justa, equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
"Respecto a la prórroga del plazo de la medida cautelar que viene cumpliendo Guzmán, se considera que persisten los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación y considero, además, que es necesario mantenerlo vinculado al proceso como responsabilidad frente al Estado Nacional por el delito que se le ha imputado. En base a ello, se decide hacer lugar a la prórroga de la medida de coerción solicitada."
- No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de la jueza de primera instancia según lo resuelto.
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