Incidente Nº 10 - IMPUTADO: BRAVO, ALEJANDRO EMMANUEL Y OTRO s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
Juicio abreviado por transporte agravado de estupefacientes contra dos policías. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a Alejandro E. Bravo y Mauro S. Palacios a 10 años y 6 meses de prisión, multa de $6.300.000, inhabilitación absoluta y decomiso/destrucción de lo secuestrado por considerarlos coautores del hecho agravado por la intervención de tres o más personas y su condición de funcionarios públicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Lucía Orsetti.
Demandado: Alejandro Emmanuel Bravo y Mauro Sebastián Palacios.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y por su condición de funcionarios públicos (art. 5º inc. “c” y art. 11 inc. “c” y “d” Ley 23.737).
Decisión: Homologar el acuerdo de juicio abreviado (art. 323 y ss. C.P.P.F.) y condenar a los imputados como coautores del delito citado a 10 años y 6 meses de prisión, multa de setenta unidades fijas ($6.300.000), inhabilitación absoluta por el término de la condena; disponer el decomiso de los celulares secuestrados y la destrucción de la sustancia estupefaciente, protocolizar, notificar y oficiar. Se ordenó el pase a ejecución por haberse renunciado a los plazos para impugnar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Estimo que la prueba expuesta por el Ministerio Público Fiscal resulta suficiente para considerar probada la participación y responsabilidad de los encartados como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas y por su condición de funcionarios públicos, previsto en el art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” y “d” de la ley 23.737."
"Se tuvo por demostrado que el día 10/7/2024, a las 7:20 horas aproximadamente, Bravo y Palacios de manera conjunta y organizada con una persona que se encuentra prófuga, transportaron 420 kilogramos de cocaína, acondicionados en cuatrocientos paquetes rectangulares, a bordo de un vehículo oficial, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, dominio AB4471P, ploteado con la leyenda 'Policía, 911 Emergencias', identificado con el registro de interno Nro. 1843..."
"En igual sentido que la acusación, estimo que a pesar de que la pena convenida supera el máximo establecido por la normativa de rito, acuerdos de este tipo permiten descomprimir las estructuras judiciales saturadas... Por cuanto, no existiendo contradictorio alguno corresponde estar a los términos del acuerdo."
"Dicho esto, estimo verificados los factores que justifican el monto de la pena acordada. Tales como la cantidad de droga incautada, de la que se puede obtener 2.701.885 dosis umbrales con un promedio de concentración del 66,85%, la edad de los encartados, son personas jóvenes, con un trabajo estable... lo que, evaluado en de manera armónica con los parámetros de los arts. 40 y 41 del Código Penal, cabe estar a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de setenta unidades fijas ($6.300.000)..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada unipersonalmente por la Dra. Gabriela Catalano.
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