Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANTUNEZ, CLAUDIO DANIEL s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Causa por contrabando agravado por uso de documentación apócrifa contra Claudio Daniel Antúnez. La Cámara condenó a Antúnez a cuatro años de prisión y aplicó inhabilitaciones y pérdida de concesiones, imponiendo además la comunicación de la sentencia a la Dirección General de Aduanas y la detención inmediata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervinieron Fiscal General Marcelo García Berro y el Auxiliar Fiscal Guillermo Silva).
Demandado: CLAUDIO DANIEL ANTÚNEZ (DNI 28.182.022).
Objeto: Persecución penal por el delito de contrabando agravado por la utilización de documentación apócrifa necesaria para cumplimentar la operación aduanera (Código Penal y Código Aduanero).
Decisión: Se condenó a CLAUDIO DANIEL ANTÚNEZ a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas; se le impusieron la pérdida de concesiones/regímenes especiales, la inhabilitación por seis meses para ejercer el comercio, y la inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se ordenó comunicar la resolución a la Dirección General de Aduanas y a la Aduana de Campana, regular honorarios tras aclaración fiscal, ordenar la detención, practicar cómputo de pena y formar legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. CONDENAR a CLAUDIO DANIEL ANTÚNEZ ... a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por la utilización de documentación apócrifa necesaria para cumplimentar la operación aduanera (arts. 5,12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del CP, 865 inc. f en función del 863 del Código Aduanero -ley 22.415-)."
"II. IMPONER a CLAUDIO DANIEL ANTÚNEZ las siguientes sanciones: 1. la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; 2. la pena de inhabilitación por seis meses para ejercer el comercio; y 3. inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (incs. d, e, y h del art. 876 y 1026 inc. 1 del CA)."
"III. PONER EN CONOCIMIENTO de lo resuelto a la Dirección General de Aduanas y al titular de la Aduana de Campana, a fin de que tome razón, en el órden administrativo, de las sanciones impuestas por el Tribunal..."
No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue dictada unipersonalmente por la Sra. Juez de Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: