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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ATENCIO, WASHINGTON ESEQUIEL Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El defensor solicitó la regulación de sus honorarios y la traba de un embargo preventivo. El Juzgado reguló los honorarios en 18 UMA ($1.300.770) y rechazó el pedido de embargo por no acreditarse sus requisitos.

Honorarios Uma Ley 27.423 Embargo preventivo Acuerdo pleno Defensor Regulacion de honorarios Acordada 1236/2025 Proceso penal Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Nicolás Gómez Camozzi, en su carácter de defensor. Demandado: Washington Esequiel Atencio (encartado/partícipe del proceso). Objeto: Regulación de honorarios profesionales y pedido de embargo preventivo. Decisión: Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Gómez Camozzi en la suma de 18 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), equivalentes a $1.300.770; se rechazó (no hacer lugar) el embargo solicitado por no acreditarse los requisitos para su procedencia; se notificará a Washington Esequiel Atencio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fs. 11 el Dr. Nicolás Gómez Camozzi solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por la labor desempeñada como defensor del encartado Washington Esequiel ATENCIO." "Para comenzar, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 27.423 'Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal', considerando que el peticionante no clasificó su tarea, sino que sólo requirió su regulación en forma genérica, corresponde estar a lo dispuesto por el art. 16 última parte de la Ley 27.423, en la que se establece que los jueces no podemos apartarnos de los mínimos establecido por dicha norma, los cuales revisten carácter de orden público." "Al respecto, debe mencionarse que el art. 19 de la Ley 27.423 fija el monto de 15 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) como 'Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria' cuando la actuación sea hasta el acta de juicio abreviado, que por analogía cabe aplicar, ya que el acuerdo pleno es una de las formas en que el nuevo código procesal regula los procedimientos abreviados." "En el caso de marras, teniendo en cuenta lo expuesto, lo dispuesto por el art. 16 del texto legal citado, la labor desarrollada por el solicitante como defensor del encartado Washington Esequiel ATENCIO, así como el resultado obtenido, es que considero razonable regular los honorarios en 18 Unidades de Medida Arancelaria (UMA)." "En relación al valor de la Unidad de Medida Arancelaria debe decirse que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 1236/2025 fijó el valor de la misma en setenta y dos mil doscientos setenta y cinco pesos ($72.275)." "En relación al pedido de embargo, teniendo en cuenta que el estado por el que transita el proceso permite colegir que el peticionante solicita la traba de un embargo preventivo, al no cumplir la solicitud con los requisitos para su procedencia, corresponde por el momento NO HACER LUGAR." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.)

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