Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILAR , JUAN DE LA CRUZ s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por infracción a la Ley 23.737 seguida contra Juan de la Cruz Aguilar por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia; se declaró extinguida la acción penal por fallecimiento del imputado y se dictó su sobreseimiento ordenando el levantamiento de las restricciones impuestas. La Cámara fundó la decisión en la constancia del acta de defunción (inscripta el 7/2/2025) y en lo dispuesto por el art. 59 inc. 1° del Código Penal y el art. 361 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen fiscal incorporado al trámite; Fiscal General intervino en el pronunciamiento).
- Demandado/imputado: Juan de la Cruz AGUILAR, DNI 46.671.764.
- Objeto de la causa: Proceso penal caratulado “AGUILAR Juan de la Cruz s/Infracción Ley 23737” tramitado ante el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Juan de la Cruz AGUILAR y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento; además se ordenó el levantamiento de las restricciones que por la causa le hubieran sido impuestas. (Art. 59 inc. 1° del CP y art. 361 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 174/5, en respuesta al pedido de información solicitada, se receptó vía mail, desde la Dirección General del Registro Civil, el Acta de Defunción -Legalizada mediante firma digital
- respecto del Sr. Juan de la Cruz AGUILAR, DNI 46.671.764, Tomo I, Acta 56, Año 2025, fallecimiento inscripto el 7/2/2025."
"Corrida vista a las partes, receptado el dictamen fiscal a fs. 177, manifestando se proceda declarar la extinción de la acción penal respecto del nombrado, configurada la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 1° del Código Penal y art 361 CPPN, corresponde declarar la extinción de la acción penal, respecto del imputado en autos Juan de la Cruz AGUILAR, DNI 46.671.764."
"Por ello, y conforme al art. 361 del CPPN dictar el sobreseimiento de Juan de la Cruz AGUILAR, DNI 46.671.764, así dispuesto por ley, y en consecuencia, ordenar el levantamiento de las restricciones que por esta causa le hubieran sido impuestas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión consta como RESUELVE en el texto final firmado por la Jueza de Cámara.
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