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CANTERO, MAURICIO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros solicitando se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 que elevó del 8% al 11% el aporte sobre el haber de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% excedente a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme y el reintegro de las sumas descontadas en los dos años previos con intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Descuentos previsionales Ley 22.788 Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios uma Prescripcion bienio


¿Quién es el actor?

Sr. Mauricio Alejandro CANTERO, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 por haber aumentado del 8% al 11% el aporte sobre el haber del personal de Gendarmería; ordenar el reintegro de los descuentos indebidos con intereses; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97; se ordenó cesar el descuento excedente sobre el haber a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, regulando el aporte según la ley 22.788 a cargo de Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas descontadas en exceso (3%) correspondientes al bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios de la actora en 20 UMA ($1.445.300). (Corresponde con el bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regulen cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)." (párr. 8) "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." (párr. 8) "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del decreto Nº 679/97." (párr. 9) "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." (párr. 10) "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago." (párr. 11)
- Disidencias: No registradas; la resolución es de primera instancia unipersonal (firma del Juez Federal Guido S. Otranto).

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