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PELLINO LUIS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios del beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Pbu Reajustes Anses Revocacion parcial Costas por orden Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.609 Indice de salarios (indec) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pellino Luis Ernesto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional (revisión/actualización de la PBU y componentes del haber inicial, aplicación de índices y normas cuestionadas: leyes 24.241, 27.609, 27.426, 27.541; art. 9 ley 24.463; topes de Resoluciones SSS; tasa de sustitución y actualización monetaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la actuación de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos textualmente relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/11/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." (citas y referencias doctrinales empleadas por la Cámara). "Por las razones expuestas este Tribunal considera que no se encuentra acreditada en el caso una afectación al derecho de propiedad del pretendiente, de tal magnitud, que logre sustentar la pretensión." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y observaciones: La sentencia tiene la firma y voto de las Dres. Viviana P. Piñeiro y Adriana C. Cammarata. Se consigna que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia" (no hay en el texto una disidencia mayoritaria expresada aparte del voto no emitido).

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