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LEVY RAUL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó aplicar pautas de actualización alternativas (declarándose la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y fijando criterios para el cálculo de haberes y costas).

Anses Reajustes previsionales Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Calculo del haber inicial Ripte Salarios basicos industria y construccion Costas


¿Quién es el actor?

LEVY RAUL OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y diferencias resultantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada y condenó en costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. (Texto dispositvo: “1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, ... 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción ...”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la doctrina aplicable y el precedente “Blanco”: “En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios’ (sent. del 18-12-18), que ha señalado que ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios’... ‘es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego’.” 2) Aplicación al Decreto 807/16 y declaración de inconstitucionalidad: “Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16... Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.” 3) Criterios para el cálculo del haber inicial y actualizaciones: “Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga...’, ‘Sandoval...’ y ‘Pichersky...’, ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias.” Además: “corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.”
- Disidencias: No existe voto en disidencia en la Parte Resolutiva; se registra que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por licencia.

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