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RODRIGUEZ LUONI RICARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rodríguez Luoni promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional (PBU) y cuestiones conexas como topes y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas en la alzada y regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Quiroga Confiscatoriedad Costas Honorarios 30% Resolucion sss 6/2009 Art. 9 ley 24.463 Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Rodríguez Luoni, Ricardo Enrique.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes (Resolución SSS 6/2009 y reglamentación art. 24 ley 24.241), tratamiento del art. 9 ley 24.463 en el cómputo y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas reconocidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre el modo de análisis de la PBU y precedentes de la Corte: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 2) Sobre el parámetro de comparación del haber inicial: "la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad..." 3) Sobre la postergación del análisis de determinados agravios para la etapa de ejecución: "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución... y (deberá) declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." Asimismo, respecto de los topes y la reglamentación: "deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar..." 4) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Imponer las costas en la Alzada por su orden... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La sentencia fue firmada por las Dras. Viviana P. Piñeiro y Adriana C. Cammarata. La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto.

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