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LOVATTO EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por cálculo de jubilación y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas en la alzada y regulando honorarios a favor de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado en la instancia anterior.

Anses Pbu Reajustes Ley 27.426 Indices de actualizacion Quiroga Costas en la alzada Honorarios 30% Revocacion parcial Seguridad social


¿Quién es el actor?

LOVATTO EDUARDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo de la Pensión/Beneficio (PBU) y la actualización de remuneraciones computables para la determinación del haber previsional (cuestiones vinculadas a aplicación de índices e incidencia de la ley 27.426 y normas precedentes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto...pero únicamente para el futuro y solo en tanto la resolución no resulte arbitraria." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia procesal: Se consignó que la Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia"; no consta voto en disidencia material en el acuerdo final (la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría).

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