MAREQUE SANTIAGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales reclamados contra ANSES por el titular del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
Mareque Santiago Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión/recálculo de la Prestación Básica Universal y aplicación de normas aplicables al haber otorgado el beneficio con fecha de adquisición del derecho 24/4/19 bajo la ley 24.241, modificada por la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; caso "Morales, Blanca").
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/4/19 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos y participación: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia. No hubo disidencia expresada en el texto transcripto como decisión mayoritaria; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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