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MUÑOZ ESTELA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Muñoz promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y cálculo de aportes y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.

Anses Pbu Reajustes Costas por su orden Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.423 Confiscatoriedad Seguridad social Actualizacion de aportes


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Estela Mirta.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU), actualización de montos y rentas de referencia por actividades autónomas, cómputo de aportes, evaluación de topes y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada; además condenó en costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))" "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por estar en uso de licencia. No consta disidencia en el bloque resolutorio: la resolución es la del acuerdo de la Sala, firmado por las juezas Piñeiro y Cammarata.

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